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  • ¿Quién tiene la autoridad total en las escuelas?
    • Los niños tienen el derecho fundamental a la educación. Los niños también tienen “el derecho a una educación pública eficaz.” Esto incluye el derecho constitucional de estar seguro y protegido en la escuela. Cal. Educ. Code § 35183. Todos los estudiantes deben seguir todas las regulaciones, completar los cursos de estudio requeridos, y seguir la autoridad de los maestros de las escuelas. Cal. Educ. Code § 48908.
    • Es responsabilidad la responsabilidad del director de mantener una buena disciplina en la escuela.
  • ¿En qué circunstancia puede un estudiante ser suspendido o expulsado?

    La ley de California le da la autoridad al director o superintendente de la escuela de suspender/expulsar a un estudiante por cualquiera de las conductas siguientes: § 48900.1-4 del Código de Educación de California:

    • Asalto / Violencia
    • Armas
    • Alcohol / Sustancias Controladas
    • Sustancia usadas como Alcohol / Sustancias Controladas
    • Drogas o artículos relacionados con las drogas
    • Tabaco o Nicotina
    • El robo y la extorsión
    • Daños a la Propiedad
    • El robo de propiedad
    • Obscenidad
    • La interrupción o el desafío
    • Acoso Sexual
    • Violencia de odio
    • Amenazas e intimidación
    • Acoso
    • Los ritos de iniciación
    • La intimidación
    • Amenazas Terroristas

    Suspensión / Expulsión se debe dar a los estudiantes sólo cuando otras formas para corregir su comportamiento no logran la conducta apropiada del estudiante. Cal. Educ. Código § 48900.5.

  • ¿De qué manera puede un estudiante ser suspendido?

    Suspensión dentro de la escuela 

     Un maestro puede suspender a cualquier estudiante del salón de clase, por cualquiera de los actos ya mencionados el día de la suspensión y el día siguiente. Cal. Educ. Code § 48910 (a). Si un maestro pone al estudiante en suspensión dentro de la escuela, el maestro deberá informar inmediatamente al director de la suspensión y enviar al estudiante al director para la acción apropiada. El maestro también debe hablar con el director acerca de una conferencia de “proceso debido”. Esta conferencia incluye varios pasos:

     

    • El maestro o director deberá pedirle al padre o tutor del estudiante que asista a una conferencia de padres y maestros acerca de la suspensión. Siempre que sea posible, un consejero o psicólogo escolar debe asistir a la conferencia. A petición de cualquiera de los profesores o los padres, el director también puede asistir a la conferencia. Cal. Educ. Code § 48910.
    • Durante el período de suspensión, el estudiante suspendido no puede volver a clase sin el permiso del maestro y el director. El estudiante tampoco será colocado en otra clase regular durante este período de suspensión. El director planeara la realización y distribución de formularios de suspensión como sean necesarios. Cal. Educ. Code § 48910.
    • Además de colocar al estudiante en suspensión dentro de la escuela, un maestro puede también referir a un estudiante a una suspensión formal. Cal. Educ. Code § 48910.

    Suspensión formal o fuera de la escuela

    El director tiene la autoridad para disciplinar a un estudiante con una suspensión formal o suspensión fuera de la escuela. En estos casos, el director puede suspender a un estudiante de la escuela por un máximo de 5 días consecutivos por cualquier acto que el distrito considere que sea una razón para la suspensión Cal. Educ. Code § § 48900 y ss., 48911.

    Se les debe dar el proceso debido a los estudiantes que participan en el proceso de suspensión formal. Cal. Educ. Code § § 48900 y siguientes.

  • ¿Cuál es el proceso para una suspensión formal?
    1. ¿Quién puede referir al estudiante? Un maestro o empleado de la escuela refiere al estudiante al director para una  suspensión formal.
    2.  Requisito de Conferencia Informal: El director debe primero tener una reunión informal con el estudiante y el empleado de la escuela que recomendó al estudiante para la suspensión formal. En esta conferencia, que puede realizarse en persona en la escuela o por teléfono, el director informa al estudiante: 1) la razón de la acción disciplinaria y 2) la evidencia que lleva a la acción disciplinaria. El director debe darle al estudiante la oportunidad de presentar evidencia de su propia defensa.
    3. ¿Cuándo puede una escuela suspender a un estudiante sin una conferencia informal? La escuela puede suspender a un estudiante sin la conferencia informal sólo si se determina que es una situación de emergencia, una situación que: crea un peligro claro y presente para la vida, la seguridad o la salud de los estudiantes o empleados de la escuela. Si un estudiante es suspendido sin una conferencia informal, el estudiante y los padres deben ser informados de los derechos del estudiante a una conferencia y el derecho del estudiante a regresar a la escuela para la conferencia.
    4. En situaciones de emergencia, ¿cuánto tiempo puede la escuela esperar para tener una conferencia informal? La escuela está obligada a tener la conferencia informal dentro de 2 días escolares, a menos que el estudiante renuncie a su derecho a la conferencia informal, o sea físicamente incapaz de asistir. La escuela debe tener la conferencia informal, lo más pronto posible en cuanto el estudiante este físicamente capacitado para volver a la escuela para la conferencia.
    5. Notificación a la policía: Si un estudiante es recomendado para suspensión y  la razón de la suspensión requiere notificación a la policía, la escuela puede comunicarse con la policía, y un oficial de policía de la escuela puede tener la autoridad de investigar la situación y posiblemente detener al estudiante.
    6. Audiencia de resultados a favor de los estudiantes: Si, después de escuchar la versión de los hechos del estudiante y haber examinado las pruebas, el director decide que una suspensión no es necesaria, el estudiante vuelve a su salón de clase regular o es referido a un programa alternativo.
    7. Completar las tareas durante una Suspensión: Si el director decide que la suspensión es necesaria, el maestro(s) del estudiante podrá exigir que las tareas sean completadas durante el período de suspensión. Los padres pueden exigir tareas y exámenes durante el período de suspensión.

    Cal. Educ. Code § 48911 (c).

  • ¿Qué incluye el “Informe sobre la suspensión”?

    Este “Informe sobre la suspensión” incluye:

    1. Una declaración de los hechos que llevo a cabo a la decisión de suspender al estudiante;
    2. La fecha y hora en que el estudiante puede regresar a la escuela;
    3.  Información sobre los derechos de los estudiantes o los padres para exigir una apelación de la suspensión;
    4. Información sobre los derechos de los padres o tutores para tener acceso a los registros del estudiante;
    5. Una solicitud para que los padres o tutores se reúnan con funcionarios de la escuela al o antes del tercer día consecutivo de la suspensión, momento en el que todos los asuntos relacionados con la suspensión se discuten.
    6.  Un aviso de que la ley estatal requiere que los padres o tutores respondan a estas peticiones sin demora.

    Cal. Educ. Code § 48911 (f).

  • ¿Cuál es el proceso de expulsión de un estudiante?

    Proceso de audiencia de expulsión: La mesa directiva de cada distrito escolar deberá establecer las reglas para la expulsión de los estudiantes. Cal. Educ. Code § 48918 (a).

    • Audiencia o Expulsión: Cada estudiante tiene el derecho a una audiencia de expulsión, dentro de los 30 días después de la fecha que el director o el superintendente determina que el estudiante ha cometido cualquiera de los actos mencionados anteriormente.
    • Cuando se toma la decisión: Dentro de los 10 días después de la conclusión de la audiencia, la mesa directiva decidirá  expulsar o no al estudiante, a menos que el estudiante solicite por escrito que la decisión se retrase.
    • Decisión de la mesa directiva de expulsar o no: Si la audiencia se lleva a cabo por un oficial de audiencia o un panel de administración, o si la junta directiva del distrito no se reúnen cada semana, la mesa directiva decidirá expulsar o no al estudiante. La mesa directiva debe tomar la decisión de expulsar o no al estudiante dentro de 40 días después de la fecha que el estudiante fue removido del salón de clase por el incidente del cual se recomendó para la expulsión por el director o superintendente, a menos que el estudiante solicite por escrito que la decisión se retrase.

    Cal. Educ. Code § 48918 (a).

  • ¿Qué aviso debe dar la escuela?

    Aviso de Expulsión: El estudiante debe recibir un aviso por escrito de la expulsión al menos 10 días antes de la audiencia. Este aviso por escrito de la expulsión debe incluir la siguiente información:

    1. Fecha y lugar de la audiencia;
    2. Hechos y las acusaciones de la propuesta de expulsión;
    3. Una copia de las reglas disciplinarias del distrito relacionadas con la violación de la que se le acusa al estudiante;
    4. Explicación de los derechos del estudiante o sus padres o tutores de aparecer en persona, u obtener y ser representado por un abogado;
    5. Explicación del derecho a inspeccionar y obtener copias de todos los documentos que se utilizarán en la audiencia;
    6. Explicación del derecho a confrontar e interrogar a todos los testigos que declaren en la audiencia y para cuestionar todas las demás pruebas presentadas, y
    7. Explicación del derecho a presentar pruebas a favor del estudiante, incluyendo testigos.
    8. Un estudiante tiene derecho a un retraso de una audiencia de expulsión. Pero ya una vez iniciada la audiencia no se puede posponer de ninguna manera.

    Cal. Educ. Code § 48918 (b).

  • ¿Se requiere un plan de rehabilitación?

    Plan de Rehabilitación: La mesa directiva tiene la obligación de recomendar un plan de rehabilitación para un estudiante en el momento que el estudiante ha sido expulsado. La rehabilitación debe incluir: 1) un plan de revisión constante y 2) el plan de evaluación para el período de la readmisión, y también puede incluir 3) recomendaciones para el mejoramiento del desempeño académico del estudiante, 4) tutoría, 5) evaluaciones de educación especial, 6) entrenamiento de trabajo, 7) asesoramiento, empleo, servicio comunitario, u otros programas de rehabilitación. Cal. Educ. Code § 48916 (b).

  • ¿Qué sucede después se toma la decisión?

    Si el panel de expulsión, o el grupo de administradores que toman la decisión de expulsión, decide no recomendar la expulsión, las audiencias terminan y el estudiante será inmediatamente reinstalado y se le permitirá regresar su programa de instrucción, o cualquier otro programa de instrucción, un programa de rehabilitación, o cualquier combinación de estos programas. La reinstalación en uno o más de estos programas será efectuado por el superintendente de las escuelas después de consultar con funcionarios del distrito escolar, incluyendo a los maestros del estudiante, y el padre o tutor del estudiante. La decisión del panel de no recomendar la expulsión del estudiante es definitiva. Cal. Educ. Code § 48918 (e).

    Si el oficial de audiencia o panel de expulsión recomienda la expulsión, la evidencia que apoya la recomendación de expulsión será preparada y presentada a la mesa directiva. Todas las conclusiones y recomendaciones se deben basar únicamente en la evidencia que fue dada durante la audiencia. Si la mesa directiva acepta la recomendación de expulsión, la aceptación se basará: 1) en una revisión de las conclusiones de los hechos y 2) las recomendaciones presentadas por el oficial de audiencia o del panel de expulsión o 3) en los resultados de cualquier audiencia que la mesa directiva ordene. Cal. Educ. Code § 48918 (f).

  • ¿Cómo puede un estudiante volver a entrar a la escuela después de la expulsión?

    Orden de Expulsión: Una orden de expulsión permanece en efecto hasta que la mesa directiva de educación de las órdenes que el estudiante sea readmitido. La duración de la orden de expulsión depende de la naturaleza del incidente. La orden de expulsión no puede durar más de 1 año después de la fecha de expulsión. Cal. Educ. Code § 48916(a).

     Proceso de Readmisión: En el momento de la expulsión, el estudiante y los padres recibirán una descripción del proceso de readmisión. La mesa directiva inicia el proceso de readmisión antes del final del último semestre de la expulsión, cuando la Oficina de Colocaciones y Apelaciones del Distrito contacten al estudiante para determinar si completo su plan de rehabilitación y si debe ser readmitido a la escuela original. La política del distrito requiere que la oficina de considerar la naturaleza del delito que lleva a la expulsión, y la salud y la seguridad de todos los estudiantes del distrito y el personal. Después de completar el proceso de readmisión, la Junta readmitir al estudiante a menos que la Junta decida que el estudiante no ha cumplido las condiciones del plan de rehabilitación o continúa siendo un peligro para los demás. Cal. Educ. Code § 48916 (a) – (c).

    Programas de Educación Alternativo: Si la mesa directiva de educación no permite que el estudiante expulsado sea readmitido, La mesa directiva debe determinar un programa de educación alternativo para el estudiante. La mesa directiva debe avisar al estudiante que fue expulsado y el padre o tutor por escrito con las razones por no permitir la readmisión de los estudiantes en el programa del distrito escolar regular. Cal. Educ. Code § 48916 (e).

  • ¿Se permite el castigo corporal en las escuelas?

    No. Castigo corporal, o castigar a un estudiante con fuerza física, fue prohibido en California en 1986.
    Ninguna persona empleada o contratada en una escuela pública debe causar o provocar el castigo corporal de un estudiante. Cualquier regla del un distrito escolar o la mesa directiva que permita el castigo corporal es ilegal. Cal. Educ. Code § 49001.

  • ¿Hay requisitos de vestimenta en las escuelas?

    El uso de códigos de vestimenta razonable: la mesa directiva de un distrito escolar puede adoptar políticas que permitan a las escuelas hacer que los estudiantes cumplan los códigos de vestimenta razonable, incluyendo los códigos de vestimenta que requieren que los estudiantes usen uniformes escolares o prohibir la ropa relacionada con pandillas.

    ¿Qué es un código de vestimenta razonable? La “adopción de una política de uniforme de la escuela es una forma razonable para proteger a los estudiantes.” La mesa directiva de cualquier distrito escolar puede adoptar o eliminar una política razonable del código de vestimenta que requiere a los estudiantes usar un uniforme escolar. Cal. Educ. Code § 35183 (a) – (b).

    Requisito de Notificación de 6 meses: Una política de vestimenta que requiere que los estudiantes usen un uniforme debe dar a los padres de los estudiantes de la escuela por lo menos 6 meses de aviso. Cal. Educ. Code § 35183 (d).

    Recursos para estudiantes de bajos recursos económicos: La escuela está obligada a proporcionar recursos a los estudiantes que sean de bajos recursos económicos para poder seguir la política. Cal. Educ. Code § 35183 (d).
     

    Decisión de los padres: La política de uniformes debe incluir que los estudiantes no pueden ser castigados o discriminados si sus padres deciden que su hijo no siga una política uniforme de la escuela.

    La participación de organizaciones: El código de vestimenta de la escuela y/o la política de uniforme no puede prohibir que los estudiantes que participan en organizaciones de jóvenes reconocidas a nivel nacional (como el ROTC) usen uniformes de la organización en los días que la organización tiene una reunión programada. Cal. Educ. Code § 35183 (g).

  • ¿Qué significa intolerancia total?

    Los distritos escolares tienen la libertad de determinar sus propias políticas de intolerancia total. Un director debe suspender y recomendar la expulsión de un estudiante que cometa cualquiera de los siguientes actos en la escuela o en una actividad escolar fuera de la escuela:

    (1)     poseer, vender o surtir de otra manera un arma de fuego,

    (2)     agitando un cuchillo a otra persona,

    (3)     la venta de una sustancia controlada,

    (4)     cometer o intentar cometer un asalto sexual o agresión sexual,

    (5)     poseer un explosivo.

     

    Cal. Educ. Code § 48915 (c) 

  • ¿Qué comportamientos requieren una suspensión?

    Comportamientos que requieren una suspensión: Si el comportamiento de un estudiante es una amenaza para la seguridad, la salud o el bienestar emocional de otra persona, y los métodos de prevención e intervención anteriores  no han tenido éxito, el estudiante será suspendido. Cal. Educ. Code § § 48900 y siguientes. La autoridad de la escuela para tomar las medidas se determinarán con base a una investigación de la escuela y se limita a la conducta del estudiante durante la escuela, al ir y venir de la escuela, durante el período de almuerzo (dentro o fuera de la escuela), o al ir o venir de una actividad patrocinada por la escuela. Cal. Educ. Code § 48900(s). Los siguientes con actos que son castigados con una suspensión:

    • Asalto / Violencia: Causar, intentar causar o amenazar con causar daño físico a otra persona, incluyendo un empleado de la escuela. Uso de la fuerza o la violencia a propósito contra otra persona. Esto incluye el intento de asalto sexual, asalto sexual y agresión sexual. Si el estudiante puede presentar pruebas y testigos que digan que la violencia fue producto de un acto de legítima defensa, el acto puede no haber sido “asalto / violencia”. Cal. Educ. Code § § 48900 (a), (n).
    • Armas: Poseer, vender o proporcionar de otra manera un arma, incluyendo pistolas, cuchillos, explosivos, o armas parecidas, incluyendo armas de juego como pellets, airsoft, paintball y pistolas de aire comprimido. Un arma es cualquier objeto usado de una manera amenazante, incluyendo útiles escolares tradicionales, como lápices, plumas y clips. La posesión de cualquiera de estos objetos no es suficiente para una suspensión si el estudiante tenia consentimiento por escrito previo de un empleado certificado de la escuela y la aprobación previa por el director. Cal. Educ. Code § § 48900 (b), (m).
    • Alcohol / Sustancias Controladas: Ilegalmente poseer, usar, vender o proporcionar alcohol, bebidas alcohólicas (incluidos los inhalantes como el pegamento, pintura o el papel líquido) o de sustancias controladas, incluyendo los medicamentos recetados. Esto también incluye: estar bajo la influencia del alcohol o sustancias controladas. Cal. Educ. Code § 48900 (c) – (d).
    • Sustancias en el Lugar de alcohol o sustancias controlada: Entrega, distribución o venta de artículos que el estudiante usa en el lugar del alcohol o sustancias controladas, pero en realidad no son esos artículos.
    • Parafernalia de drogas: Ilegalmente poseer, ofrecer, o negociar la venta de cualquier droga o artículos relacionados con las drogas. Cal. Educ. Code § 48900 (j).
    • Productos de tabaco o la nicotina: La posesión, distribución o consumo de tabaco, o cualquier elemento que contenga tabaco o nicotina, incluyendo pero no limitado a cigarrillos, cigarros, cigarrillos de clavo, tabaco sin humo, tabaco, betel y paquetes de mascar. Cal. Educ. Code § 48900 (h).
    • El robo y la extorsión: Cometer o intentar cometer un robo o extorsión. La extorsión se produce cuando las amenazas se hacen con la intención de ganar dinero o algo de valor. Cal. Educ. Code § 48900 (e).
    • Daños a la Propiedad: Causar o intentar causar daño a la propiedad escolar o propiedad privada. Los padres son legalmente responsables de pagar por cualquier pérdida o daño a la propiedad pública causada por un estudiante. Cal. Educ. Code § 48900 (f). Propiedad de la escuela también incluye archivos electrónicos y bases de datos. Cal. Educ. Code § 48900 (u).
    • El robo de propiedad: Robar o intentar robar a la escuela o propiedad privada, o recibir bienes robados. Los padres pueden ser obligados a pagar por daños y perjuicios. Cal. Educ. Code § § 48900 (g), (l), 48904. Propiedad de la escuela incluye los archivos electrónicos y bases de datos. Cal. Educ. Code § 48900 (u).
    • Obscenidad: Cometer un acto o varios actos obscenos  con malas palabras, insultos o groserías. Esto también se aplica a los actos sexuales, incluso si la otra persona lo consiente. Cal. Educ. Code § 48900 (j).
    • El trastorno o Desafío: La interrupción de actividades escolares o de negarse a seguir la autoridad del personal escolar, incluyendo los supervisores, maestros, funcionarios de la escuela u otro personal escolar el desempeño de sus funciones. Cal. Educ. Code § 48900 (k).
    • Acoso Sexual (Grados 4-12): Realización de los avances deseados, solicitar favores sexuales y otra conducta verbal, visual o física de naturaleza grave. Conducta “suficientemente grave” es una conducta que una persona razonable del mismo sexo de la víctima considere que tienen un impacto negativo en el rendimiento académico del individuo o de crear un ambiente educativo intimidante, hostil u ofensivo. Cal. Educ. Código § 48900.2.
    • Violencia de odio (grados 4-12): Causar, amenazar, intentar causar, o participar en actos de odio contra personas o bienes. Esto incluye pero no se limita a los comportamientos negativos para ciertos miembros de un sexo, raza, etnia, religión, orientación sexual, o el mental o física. Cal. Educ. Código § 48900.3.
    • Amenazas e intimidación: hostigar, intimidar o amenazar a un estudiante que es un testigo en un procedimiento disciplinario de la escuela con el propósito de prevenir que el estudiante sea un testigo, tomar represalias contra el estudiante por ser un testigo, o ambos. Esto también se aplica a las amenazas verbales o escritas en contra de funcionarios de la escuela o amenazas para causar daños materiales. Cal. Educ. Code § 48900 (o).
    • Acoso (grados 4-12): hostigar, intimidar, o amenazar a un estudiante o grupo de estudiantes, o personal de la escuela, para interrumpir el trabajo de clase, o la crear de un desorden considerable, o la crear un ambiente educativo hostil. Cal. Educ. Código § 48900.4.
    • Hostigamiento: Participar en, o tratar de participar en cualquier actividad para la iniciación o pre-iniciación (entrada / aceptación) a una organización estudiantil o un grupo de estudiantes, o actividades relacionadas, que cause o puedan causar peligro corporal, daño físico, o la degradación personal o vergüenza, lo que resulta en daño físico o mental. Esto se aplica a cualquier estudiante que asiste a cualquier escuela o evento escolar. Cal. Educ. Code § 48900 (q).
    • Acoso: Participar en un acto de intimidación, incluyendo pero no limitado a ciber-bullying. Cal. Educ. Code § 48900 (r).
    • Amenazas Terroristas: La participación en amenazas terroristas contra funcionarios de la escuela o la propiedad escolar, o ambos. Una “amenaza terrorista” incluye cualquier declaración, ya sea escrita u oral, hecha por una persona que deliberadamente amenaza con cometer un crimen que puede provocar la muerte, lesiones corporales graves a otra persona, o daños a la propiedad de más de $ 1.000, con la intención específica que la declaración sea tomada como una amenaza, aunque la persona que hace la declaración tiene la intención de llevar a cabo realmente la declaración o no. Cal. Educ. Código § 48900.7.
  • ¿Existe una política del estado sobre intimidación?

    Las agencias educativas locales deben seguir trabajando para reducir la discriminación, el acoso y la violencia. La política de California es para  mejorar la seguridad de los estudiantes en las escuelas. Cal. Educ. Code § 234. Además, “todos los estudiantes registrados en escuelas públicas del estado tienen el derecho inalienable de asistir a clases en escuelas que estén a salvo, seguras y tranquilas.” Cal. Educ. Código Hechos § 32.261 (a). Actos de intimidación (incluyendo actos electrónicos) se castigan con la suspensión o una recomendación de expulsión. Cal. Educ. Code § 48900 (r).

  • ¿Cómo se define la intimidación en California?

    La intimidación se define como uno o más actos por un estudiante o un grupo de estudiantes (grados escolares 4 a 12), donde los “actos” incluyen acoso sexual, violencia por odio, y el hostigamiento, las amenazas o la intimidación. Cal. Educ. Code § 32.261 (f). Ningún estudiante debe ser objeto de discriminación por motivos de discapacidad, género, nacionalidad, raza, religión u orientación sexual en cualquier programa o actividad llevada a cabo por una institución educativa que recibe o se beneficia de la asistencia financiera del estado o inscribe estudiantes que reciben ayuda financiera del estado.

    El acoso, las amenazas o la intimidación son actos dirigidos a los estudiantes contra los empleados del distrito escolar u otros estudiantes, que son “lo suficientemente grave o penetrante para tener un efecto real y razonablemente que perturbe gravemente el trabajo de clase, creando un desorden considerable, e invadiendo los derechos de los empleados de la escuela o de los estudiantes por medio de la creación de un ambiente educativo intimidante u hostil. “Cal. Educ. Código § 48900.4.

    Protección contra la intimidación escolar también se aplican a los actos de hostigamiento, que es la iniciación o pre-iniciación (aceptación) a una organización estudiantil, aunque la organización no sea reconocida oficialmente por la escuela, que puede causar graves lesiones corporales o degradación personal o vergüenza resultando en daño físico o mental a un estudiante antiguo, estudiante actual, o posible estudiante. Cal. Educ. Code § 48900 (q), véa también Cal. Código Penal § 245.6.

  • ¿Quién es considerado un estudiante del idioma inglés?

    Un estudiante del idioma inglés, también conocido como estudiante del idioma inglés (“ELL”) es un estudiante que no habla inglés o cuyo idioma natal no es el inglés y que actualmente no puede desarrollarse normalmente en inglés. Cal. Educ. Code § 306 (a).

    Estudiantes del idioma inglés con discapacidades también son evaluados, pero se permiten variaciones, adaptaciones y / o modificaciones de acuerdo a su programa educativo individualizado (“IEP”) o la Sección 504.

    Si el distrito escolar recibe fondos federales (Título III de la Ley de Educación Primaria y Secundaria (“ESEA”)), los padres o tutores deben ser informados de las razones  por las que su estudiante fue identificado como un estudiante del idioma inglés y de la necesidad de la colocación en un programa especifico, dentro de los 30 días del comienzo de la escuela o dentro de 2 semanas de la colocación en un programa de enseñanza de idiomas. Para estudiantes del idioma inglés con un IEP, la escuela también debe notificar y explicar a los padres o tutores  de cómo la colocación recomendada ayudará a sus hijos a cumplir los objetivos del IEP.

  • ¿Cuál es el examen que se usa para evaluar a los estudiantes del idioma inglés (ELL)?

    California y las leyes federales requieren que los distritos escolares administren una prueba de aptitud de inglés a:

    (1)     estudiantes recién inscritos cuyo idioma primario no es el inglés, y

    (2)     estudiantes que fueron evaluados como estudiantes del idioma inglés anteriormente por el examen anual. El examen anual para los estudiantes de las escuelas públicas de California es el Examen del Desarrollo de Lenguaje Inglés de California (“CELDT”). Evalúa a los estudiantes en sus conocimientos de escuchar, hablar, leer y escribir en el idioma inglés.

    Debido a que es un requisito federal y estatal, no se les permite a los estudiantes “salirse de” el
    CELDT
    . Ver Cal. Educ. Code § 313, No Child Left Behind Act, Título 1, § 111 (b) (7), Título III, de 2002.

  • ¿Cuáles son los procedimientos para el examen?

    ¿Cuándo deben las escuelas dar el examen CELDT a los estudiantes? Los estudiantes recién inscritos cuyo idioma natal no es el inglés deben tomar el examen dentro de 30 días de inscribirse por la 1ª vez en una escuela pública de California. Las escuelas también deben dar el CELDT una vez al año a todos los estudiantes del idioma inglés hasta que sean competentes basado en los criterios establecidos por la mesa directiva escolar local. Cal. Educ. Code § 52164.19 (a).

    El Código de Educación del estado de California 52164.19(a) requiere que todos los estudiantes (grados k- 12), cuyo idioma natal no es inglés, según la Encuesta de Idioma del Hogar, administrado por cada distrito, tomen el CELDT dentro de 30 días después de haber sido inscrito en una escuela públicas de California por primera vez. La Encuesta de Idioma del Hogar es completada por los padres la primera vez que registran a sus hijos a la escuela.

  • ¿Qué programas de instrucción hay disponibles para estudiantes del idioma inglés (ELL)?

    Servicios de instrucción para el enriquecimiento del idioma inglés: los estudiantes califican para servicios de instrucción para el enriquecimiento del idioma inglés hasta que son capaces de demostrar su dominio académico completo del idioma inglés y alcanzan o se acercan al nivel estándar del grado en las materias básicas. Cal. Educ. Code § 305.
     

    El uso de instrucción de idiomas: Las escuelas deben colocar a los estudiantes en un programa en el que casi toda la instrucción de clase sea en inglés, pero con la instrucción diseñada para niños que están aprendiendo el idioma.

     

    Solicitud de programas de educación bilingüe: Un padre o tutor puede solicitar la colocación de su hijo en las clases de inglés donde las materias sean enseñadas con técnicas de educación bilingüe. Para que los estudiantes participen en este programa, los padres deben visitar la escuela cada año y firmar un formulario. Cal. Educ. Code § § 310-311.

    Cuando dejar de proveer servicios: Los distritos escolares tienen la obligación de seguir dando servicios educativos adicionales y apropiados a los estudiantes del idioma inglés, hasta que hayan demostrado competencia en el idioma inglés comparado al promedio de los estudiantes que hablan inglés y hayan recibido la instrucción que mejoro debilidades académicas. Code Regs., Tit. 5, § 11302 (2010) y Cal. Educ. Code § 313.

  • Documentos útiles

    Preguntas y respuestas sobre la Prueba de Desarrollo del Idioma Inglés de California – http://www.cde.ca.gov/ta/tg/el/documents/celdt09qa.pdf

  • ¿Tiene el estado una política sobre grupos de habilidad?

    Las escuelas no están obligadas a “rastrear” a sus estudiantes. Los distritos escolares pueden rastrear a los estudiantes si así lo deciden. Una manera de rastrear a los estudiantes es a través de la creación de programas de educación para estudiantes dotados y talentosos.

  • ¿Garantiza el estado acceso a un curso específico o cursos de calidad (como de preparación para la universidad)?

    California reconoce la necesidad de cursos para alcanzar las expectativas de la universidad y las necesidades de una economía que cambia, pero no garantiza a los estudiantes el acceso a ningún curso específico.

    “Requisitos de A-G”: Sin embargo, la Universidad de California (“UC”) y la Universidad Estatal de California (“CSU”), requieren ciertos cursos (conocidos como requisitos de “A-G”) como requisito de admisión a la UC y a la CSU. Cada escuela debe ser aprobada para ofrecer los requisitos A-G, que suelen incluir:

    • Historia / Ciencias Sociales: 2 años, incluyendo un año de la historia mundial, culturas y geografía histórica y un año de la historia de EE.UU. o medio  año de la historia de EE.UU. y  medio año de civismo o gobierno americano;
    • Inglés: 4 años de inglés preparatorio para la universidad, con no más de 1 año de inglés como segundo idioma (“ESL”);
    • Matemáticas: 3 años;
    • Ciencias de Laboratorio: 2 años de ciencias de laboratorio en por lo menos 2 de biología, química y física;
    • Idioma que no sea Inglés: 2 años del mismo idioma que no sea inglés;
    • Artes Visuales e Interpretativas: 1 año, incluyendo baile, drama / teatro, música o artes visuales, y
    • Curso Opcional de Preparación: 1 año (dos semestres), de un curso opcional de los cursos “A-F”.
  • ¿Requiere el estado que las escuelas tengan programas para estudiantes dotados y talentosos? ¿Hay requisitos para estos programas?

    Uso de los fondos para programas de estudiantes dotados y talentosos: El estado no requiere que los distritos escolares ofrezcan programas para estudiantes dotados y talentosos. Aunque los fondos puedan estar disponibles, debido a la falta de presupuesto, el estado permite ahora a los distritos escolares  utilizar el dinero para programas de estudiantes dotados y talentosos que reciba para cualquier propósito educativo.

    La identificación de estudiantes dotados y talentosos: Cada distrito escolar tiene la responsabilidad de desarrollar un método para identificar a estudiantes dotados y talentosos.

  • ¿Tiene el estado Normas Comunes Básicas?

    California adoptó las Normas Comunes Básicas estatales en agosto del 2010. Estas normas no se implementarán hasta dentro de un par de años. Los plazos para la aplicación de las normas comunes estatales dependerán de las acciones de la legislatura para autorizar y pagar para ponerlas en práctica. La ley actual (EC Sección 60200.7) impide que la mesa educativa de educación del estado de California que tome acciones relacionadas con el desarrollo de curriculares y el uso de materiales de instrucción hasta el 1 de julio de 2013. Si la legislatura de California no toma acciones, los materiales de instrucción no se aprobaran hasta el año 2017. Si se toma la acción legislativa, la implementación se llevará a cabo en el año escolar 2014-15.

    Para encontrar la Normas Comunes Básicas visite: http://www.cde.ca.gov/ci/cc/

  • ¿Cuántas veces puede un estudiante tomar el examen?

    Todos los estudiantes deben tomar el examen en el 10º grado escolar, pero hay dos oportunidades en el grado escolar  11 y de 3 a 5 oportunidades en el grado escolar 12. Si el estudiante pasa una parte pero no pasa la otra parte, el estudiante sólo tiene que volver a tomar la parte que no paso.

  • ¿Cuáles son los cursos requeridos para graduarse?
    • Inglés: 3 años;
    • Matemáticas: 2 años, incluyendo Álgebra I;
    • Ciencias Sociales: 3 años en total – 1 año de Historia de EE.UU. y Geografía, 1 año de la historia mundial, cultura y geografía, y un semestre del gobierno de Estados Unidos y un semestre de economía;
    • Ciencia: 2 años, incluyendo ciencias biológicas y físicas;
    • Idioma Extranjero / Artes Visuales: 1 año de cualquiera, y
    • Educación Física: 2 años.
  • Centros de Recursos e Información para Padres del Estado de California

    California tiene varios Centros de Recursos e Información Estatal Para Padres, que ayudan a poner en práctica las políticas de los programas y actividades para involucrar a los padres que mejoran en el rendimiento académico de los estudiantes. Su objetivo son las comunidades específicas y proporcionan una variedad de servicios.

     

    Información de Contacto

    Centros de Recursos e Información para Padres del Estado de California (PIRC 1)

    c / o Asociación de California para la Educación Bilingüe

    16033 E. San Bernardino Ruta

    Covina, CA 91722

    Teléfono: 626-814-4441 ext. 103

    Dirección de correo electrónico: info@bilingualeducation.org

    Sitio Web: http://www.bilingualeducation.org

     

    Resumen de Servicios: Los objetivos del proyecto INSPIRE (parte de PIRC 1) son los siguientes:

    (A) proporcionar educación y entrenamiento de alta calidad a padres del estado de California enfocando los servicios para estudiantes de bajos recursos, minorías, y estudiantes con domino limitado del idioma inglés.

    (B) fortalecer la capacidad de las escuelas y distritos que sirven a estudiantes de bajos recursos para mantener la educación de alta calidad de padres, capacitación y programas de liderazgo en el futuro, y

    (C) fortalecer la capacidad de los padres líderes y para participar eficazmente en los esfuerzos locales de la reforma escolar.

    Centros de Recursos e Información para Padres del Estado de California (PIRC 2)

    c / o académicos de Cambridge

    4300 Sisk Rd, Suite D

    Modesto, CA 95356

    Teléfono: 209-545-9766

    Correo electrónico: info@cambridgeacademies.org

    Sitio Web: http://www.calpirc.org/

    Resumen de Servicios: Los servicios directos se proporcionan a los padres en algunas comunidades en los condados de Merced y Stanislaus, West Sacramento y San Bernardino. Trabaja con las familias de inmigrantes recientes.

  • OFICINA DE DERECHOS CIVILES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE EE.UU.

    Información de contacto de la oficina de California

    San Francisco de oficina

    Oficina de Derechos Civiles

    EE.UU. Departamento de Educación

    50 Beale Street, Suite 7200

    San Francisco, CA 94105

    Teléfono: 415-486-5555

    TDD: 877-521-2172

    Correo electrónico: @ ocr.sanfrancisco ed.gov